CERTIFICADO de aforo ayuntamiento de santander
¿Qué es el Certificado de aforo de un local?
El Certificado de aforo es un informe realizado por un técnico competente que recoge el aforo máximo permitido en un establecimiento considerado de pública concurrencia de acuerdo al Documento Básico de Seguridad de Incendios del Código Técnico de Edificación.
Este informe debe ir acompañado de un plano de planta del local, ya que el aforo se calcula en base a las distintas zonas del local.
Este informe debe ir acompañado de un plano de planta del local, ya que el aforo se calcula en base a las distintas zonas del local.
¿PARA QUIEN ES OBLIGATORIO?
El certificado de aforo es obligatorio desde el 10 de Noviembre de 2018, tras la aprobación del Decreto 91/2018, de 31 de Octubre para todos los establecimientos e instalaciones portátiles en los que se celebren espectáculos públicos y actividades recreativas (cafeterías, bares, restaurantes, lounges, cafés, etc) y según la disposición adicional segunda a sustituir el CARTEL ANUNCIADOR NARANJA (actual) por uno VERDE, que según el articulo 2.4. deberá tener:
"Todos los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán tener un cartel anunciador en lugar visible en el que deberá constar, el nombre y actividad del establecimiento, titular de la licencia municipal, fecha de la licencia municipal, el horario, y el aforo, que le corresponda según el modelo incorporado como Anexo I de este Decreto, el cual se facilitará por la Consejería competente en materia de horarios y se expedirán por los Ayuntamientos."
El plazo límite es hasta el 31 de Mayo
Asi mismo, el Ayuntamiento de Santander lo exige para todo cambio de titularidad en actividades de pública concurrencia (bares, cafeterías, restaurantes, teatros, cines, etc.
"Todos los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán tener un cartel anunciador en lugar visible en el que deberá constar, el nombre y actividad del establecimiento, titular de la licencia municipal, fecha de la licencia municipal, el horario, y el aforo, que le corresponda según el modelo incorporado como Anexo I de este Decreto, el cual se facilitará por la Consejería competente en materia de horarios y se expedirán por los Ayuntamientos."
El plazo límite es hasta el 31 de Mayo
Asi mismo, el Ayuntamiento de Santander lo exige para todo cambio de titularidad en actividades de pública concurrencia (bares, cafeterías, restaurantes, teatros, cines, etc.
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