LICENCIAS APARTAMENTOS EXTRAHOTELEROS
¿Qué es la licencia turística?
La licencia para actividad de apartamentos extrahoteleros, tambien llamada licencia turística o licencia vacacional es un documento que autoriza la realización de actividades turísticas a los promotores de las mismas. Las competencias en materia de turismo estás transferidas a las Comunidades Autónomas, por lo que serán éstas las que establezcan los requisitos.
En Cantabria viene regulado por el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
En Cantabria viene regulado por el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero y el Decreto 19/2014, de 13 de marzo, que modifica el anterior. Ambos tienen por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios.
¿Qué solicita la Dirección General de Turismo?
Para poder registrar nuestra vivienda como apartamento extrahotelero tendremos que cumplimentar el Anexo III, y cumplir los siguinetes requisitos:
a) Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente.
b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento extrahotelero.
c) Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
d) Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución o de actividad presentado.
e) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer (Epígrafe 685. Apartamentos extrahoteleros), y el alta de la empresa en la Seguridad Social (obligatoria sólo si la actividad es para más de 5 apartamentos).
f) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
g) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil (175.000 euros sin franquicia) en los términos exigidos en el artículo 10 del Decreto regulador de este tipo de establecimiento de alojamiento turístico.
a) Disponer del correspondiente proyecto de ejecución y del certificado final de obra, visados por el Colegio Profesional competente.
b) Disponer de título jurídico suficiente para la explotación del inmueble como establecimiento extrahotelero.
c) Disponer de la licencia municipal de apertura para dicha actividad turística.
d) Disponer del certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios, si no se incluye en el proyecto de ejecución o de actividad presentado.
e) Haber obtenido el alta censal en la Agencia Tributaria, en la actividad económica que se va a ejercer (Epígrafe 685. Apartamentos extrahoteleros), y el alta de la empresa en la Seguridad Social (obligatoria sólo si la actividad es para más de 5 apartamentos).
f) Haber abonado la tasa por apertura de establecimiento turístico.
g) Haber suscrito la póliza de seguro de responsabilidad civil (175.000 euros sin franquicia) en los términos exigidos en el artículo 10 del Decreto regulador de este tipo de establecimiento de alojamiento turístico.
¿Qué solicita el Ayuntamiento?
La actividad extrahotelera está en régimen de comunicación previa. Para la obtención de la licencia municipal de apertura de actividad de apartamento extrahotelero será necesario presentar, como mínimo, la siguiente documentación.
a) Memoria descriptiva del local en que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos.
b) Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable.
c) Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.
d) Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable. (Depende de cada municipio).
e) Planos acotados y a escala de emplazamiento que se refl ejen las dimensiones y características del local (accesos, medios de protección contra incendios, instalaciones higiénico-sanitarias, ventilación, etc.).
f) Plano catastral de identificación del local.
g) Fotografías del establecimiento (interior y exterior).
h) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
i) Alta fiscal, modelo 036/037.
j) Copia de la escritura de la propiedad o copia del contrato de arrendamiento del local en el que se va a ejercer la actividad comercial.
k) Justificante acreditativo del pago de tributos.
a) Memoria descriptiva del local en que consten las características constructivas y de distribución del mismo, así como las instalaciones existentes en su caso, describiéndose de forma detallada la actividad que se vaya a desarrollar, su horario y niveles de ruidos y vibraciones previstos.
b) Justificación del cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias mínimas exigibles para el uso previsto según el Plan General de Ordenación Urbana y resto de normativa aplicable.
c) Justificación del cumplimiento de la normativa vigente de aplicación, y en particular de la normativa de accesibilidad y de seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.
d) Certificado suscrito por técnico competente realizando justificación urbanística relativa a la adecuación de la actividad al régimen de compatibilidad de usos que corresponda en función de la categoría, situación y normativa aplicable. (Depende de cada municipio).
e) Planos acotados y a escala de emplazamiento que se refl ejen las dimensiones y características del local (accesos, medios de protección contra incendios, instalaciones higiénico-sanitarias, ventilación, etc.).
f) Plano catastral de identificación del local.
g) Fotografías del establecimiento (interior y exterior).
h) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante.
i) Alta fiscal, modelo 036/037.
j) Copia de la escritura de la propiedad o copia del contrato de arrendamiento del local en el que se va a ejercer la actividad comercial.
k) Justificante acreditativo del pago de tributos.
¿Qué servicio ofrecemos?
En Genersa Proyectos realizamos el asesoramiento personalizado asi como la elaboración de la documentación técnica necesaria para que obtenga su licencia turística, con los precios más competitivos del mercado. Solicite presupuesto sin compromiso.